Los documentos que el Banco de la República Oriental del Uruguay
entregue a los importadores por las diferencias en moneda nacional de las
coberturas impagas correspondientes a importaciones abonadas por el importador en moneda extranjera, estarán exentos del Tributo de Sellos, y podrán ser utilizados por sus titulares para cancelar adeudos por
impuestos nacionales o realizar anticipos sobre los mismos, a cuyos
efectos endosará dichos documentos a la orden de la Dirección General
Impositiva o de la Oficina de recaudación que corresponda.
El Banco de la República Oriental del Uruguay, acreditará en la cuenta
Tesoro Nacional, en la sub-cuenta que corresponda, el monto de los documentos, que depositen las Oficinas recaudadoras quedando desde ese momento extinguida la obligación del Banco referida a dichos documentos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender a las Cajas de Jubilaciones,
de Asignaciones Familiares y por Desocupación, con su acuerdo previo, el
régimen previsto en este artículo.