Los recursos a que se refiere el artículo 210 de la ley N° 13.032, de
7 de diciembre de 1961, serán depositados en una Cuenta Corriente Oficial
en el Banco de la República Oriental del Uruguay que se denominará "Fondo
Especial para la Prevención y Represión de Infracciones Aduaneras".
Deberán verterse en dicha Cuenta los recursos que por aplicación del
artículo 210 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se
hallen a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Sub-Cuenta
del Tesoro Nacional denominada "Artículo 210 de la ley N° 13.032, de 7 de
diciembre de 1961".