El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda podrá
disponer el traslado hasta por el término de un año, de cualquier organismo del Estado, de funcionarios que reúnan competencia técnica para
prestar servicios en la Dirección General Impositiva a los efectos del contralor y recaudación de los tributos a su cargo.
Este traslado no perjudicará los derechos al ascenso ni los beneficios
que correspondan a los funcionarios trasladados, ni significará la percepción de nuevos beneficios.