En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo anterior, el beneficiario deberá cancelar totalmente el préstamo
dentro de un plazo del préstamo quedará extinguido de pleno derecho dando
lugar a su ejecución judicial.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/966 de 12/04/1966.