El importe que deberá abonarse a los propietarios del inmueble cuya
expropiación se declara de utilidad pública y el saldo de la hipoteca del
Banco Hipotecario del Uruguay (Hipoteca Urbana N° 2621 - serie c/50) que
el Estado tomó a su cargo con motivo de la donación que de la citada
fracción N° 1 del antedicho plano hicieron los herederos de doña
Margarita Uriarte de Herrera y del doctor Luis Alberto de Herrera, que
asciende al 1° de noviembre de 1963 a $ 51.351.29 (cincuenta y un mil
trescientos cincuenta y un pesos con veintinueve centésimos) en Títulos
Hipotecarios y pesos 1:086.08 (un mil ochenta y seis pesos con ocho centésimos) en efectivo, se atenderá con cargo al Tesoro Nacional.