Amplíase la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos"
autorizada por el artículo 48 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de
1959, en la suma de $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos) destinada al Capital de Giro del Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 103/966 de 03/03/1966.
Ver en esta norma, artículo:165.