Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, a
actualizar los arrendamientos, así como los proventos quedando el 50%
(cincuenta por ciento) de los mismos para conservación, compra de
equipos y demás erogaciones requeridas para el normal funcionamiento de
la Oficina Central, Aeropuerto Nacional de Carrasco y Aeródromo "Angel S.
Adami" (Melilla), no pudiendo utilizarse para abonar retribuciones
personales.
El Poder Ejecutivo fijará previo informe de la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, los proventos y arrendamientos que correspondan, estableciéndose que en este último caso, los mismos tendrán
una vigencia máxima de dos años, aumentables por períodos de igual duración.