A partir del 1° de enero de 1966, los funcionarios afectados a las
tareas de manejo y distribución de correspondencia en Montevideo e Interior, tendrán una compensación del 20% (veinte por ciento) que se calculará sobre el sueldo básico fijado en planilla de acuerdo a las dotaciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 y según reglamentación que
efectúe el Poder Ejecutivo.
Auméntese a $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales a partir del
1° de enero de 1966 la compensación establecida por el inciso 2° del artículo 48 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, modificado
por el artículo 214 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Esta compensación regirá exclusivamente para los funcionarios
mencionados en el inciso anterior, que llenen los requisitos exigidos por
dicho artículo y que desempeñen efectivamente funciones en la Dirección General de Correos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes controlando el estricto cumplimiento del alcance de esta
norma.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/966 de 03/02/1966.