DISPOSICIONES SANCIONADAS, INVOCADAS EN EL TEXTO PRECEDENTE
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 1.800:000.000.00 (un mil
ochocientos millones de pesos) la "Deuda Nacional Interna 5% de 1960
Serie "C", en las condiciones dispuestas en la emisión original.
Dicha ampliación se destinará a financiar los siguientes déficit:
Déficit presupuestal Ejercicio 1964 .......... $ 1.178:304.703.84
Gastos del Ejercicio 1964 y anteriores
sin imputación incluidos en la relación
presentada en la Rendición de Cuentas ........ " 43:260.921.87
Déficit Universidad del Trabajo del
Uruguay Ejercicio 1964 ....................... " 7:840.333.58
Déficit Obras Sanitarias del Uruguay
Ejercicio 1965 ............................... " 1:660.575.38
Déficit Servicio Oceanográfico y de
Pesca Ejercicio 1964 ......................... " 11:442.760.13
Déficit Instituto Nacional de Viviendas
Económicas Ejercicio 1964 .................... " 7:073.815.88
__________________
$ 1.249:583.110.68
Facúltase además, al Poder Ejecutivo, para emitir Bonos del Tesoro o
Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera, por el saldo no emitido de los títulos de la Deuda Pública a que se refiere este
artículo.
El servicio de intereses y plazos de los Bonos del Tesoro y Letras de
Tesorería que se emitan en virtud de la autorización dispuesta por esta ley, se regularán por las condiciones establecidas en el artículo 2° de
la ley número 13.135, de 28 de junio de 1963.