RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES SANCIONADAS, INVOCADAS EN EL TEXTO PRECEDENTE

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 1.800:000.000.00 (un mil 
ochocientos millones de pesos) la "Deuda Nacional Interna 5% de 1960
Serie "C", en las condiciones dispuestas en la emisión original.

Dicha ampliación se destinará a financiar los siguientes déficit:

Déficit presupuestal Ejercicio 1964 .......... $ 1.178:304.703.84
Gastos del Ejercicio 1964 y anteriores
sin imputación incluidos en la relación
presentada en la Rendición de Cuentas ........ "    43:260.921.87
Déficit Universidad del Trabajo del 
Uruguay Ejercicio 1964 ....................... "     7:840.333.58
Déficit Obras Sanitarias del Uruguay
Ejercicio 1965 ............................... "     1:660.575.38
Déficit Servicio Oceanográfico y de
Pesca Ejercicio 1964 ......................... "    11:442.760.13
Déficit Instituto Nacional de Viviendas
Económicas Ejercicio 1964 .................... "     7:073.815.88
                                               __________________ 
                                               $ 1.249:583.110.68 

   Facúltase además, al Poder Ejecutivo, para emitir Bonos del Tesoro o
Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera, por el saldo no emitido de los títulos de la Deuda Pública a que se refiere este
artículo.
   El servicio de intereses y plazos de los Bonos del Tesoro y Letras de 
Tesorería que se emitan en virtud de la autorización dispuesta por esta ley, se regularán por las condiciones establecidas en el artículo 2° de
la ley número 13.135, de 28 de junio de 1963.
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