CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES
Artículo 26
Establécese la obligación de documentar las ventas gravadas con el
Impuesto a las Ventas y Transacciones y el Impuesto a las Entradas
Brutas, en facturas y boletas que deben establecer claramente el Valor y
la fecha de la operaciones. Cuando el giro o naturaleza de las
actividades haga imposible a juicio de la Oficina Recaudadora, la facturación o documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o
establecer sistemas sustitutivos para la documentación de las
operaciones.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, configurará
defraudación, salvo prueba en contrario.