RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES

Artículo 26

   Establécese la obligación de documentar las ventas gravadas con el 
Impuesto a las Ventas y Transacciones y el Impuesto a las Entradas
Brutas, en facturas y boletas que deben establecer claramente el Valor y
la fecha de la operaciones. Cuando el giro o naturaleza de las 
actividades haga imposible a juicio de la Oficina Recaudadora, la facturación o documentación pormenorizada, podrá ésta aceptar o 
establecer sistemas sustitutivos para la documentación de las
operaciones.
   El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, configurará 
defraudación, salvo prueba en contrario.
Referencias al artículo
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