CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA
Artículo 33
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
a) Los Bancos Oficiales y Privados.
b) Las Casas Bancarias.
c) Las Cajas Populares, y
d) Las Sociedades Financieras.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.
Ver en esta norma, artículos:44 y 45.