CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA
Artículo 42
En las declaraciones juradas correspondientes al primer semestre de
1966, que presenten los responsables del pago del impuesto, se aplicará
una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre el monto del impuesto
a pagar.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.