RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA

Artículo 43

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del 
Uruguay fijará dentro de los sesenta días de vigencia de esta ley, la
tasa máxima del interés de las operaciones que realicen las instituciones
que controla, de acuerdo al artículo 18, letra a) numeral 2), de la ley
N° 9.808, de 2 de enero de 1939, en su redacción dada por el artículo 1° 
de la ley N° 13.243, de 20 de febrero de 1964 y artículo 5° de la ley N° 
13.330, de 30 de abril de 1965.
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