RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA

Artículo 49

   A los efectos de este impuesto se consideran titulares de 
explotaciones agropecuarias a los ocupantes de predios rurales a 
cualquier título.
   El impuesto se adeudará aún cuando el inmueble no sea objeto de 
explotación efectiva, en la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo.
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