CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA
PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 52
Quedarán exoneradas del impuesto las personas físicas que en conjunto
ocupen una superficie inferior a 500 hectáreas.
A estos efectos se sumarán las superficies ocupadas por las personas
físicas y las que correspondan proporcionalmente a sus cuotas partes en sociedades personales, aparcerías y condominios.
Los cónyuges que vivan conjuntamente deberán sumar los bienes
propios, los gananciales y aquellos cuya ocupación se efectúe a cualquier
título, en un única liquidación, y con deducción del mínimo no imponible
de 500 hectáreas.