Declárase que la duplicación de tarifas de tributos dispuesta por el
artículo 43 de la ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, alcanza
también a los previstos en el numeral 1), apartados B), C) y E) del
artículo 59 de la ley número 12.367, de 8 de enero de 1957.