Auméntase a quince días a contar del siguiente al de su otorgamiento
el plazo fijado en el artículo 4° de la ley N° 2.627, de 28 de marzo de 1900; y modifícase el inciso 2° del mismo artículo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"La inscripción del documento fuera de término pagará el doble de
los derechos".