CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES
Artículo 83
Destínase el 2 o/oo (dos por mil) del producido de los impuestos
"Unico a la Actividad Bancaria", y a las "Importaciones", creados por
esta ley, para atender la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de
máquinas y equipos necesarios para la recaudación y el contralor de
impuestos.
Las Oficinas recaudadoras depositarán el producido de esta afectación
en una cuenta especial que será administrada por el Ministerio de Hacienda.