FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Artículo 1

   (Anualidad de la revaluación).- El régimen de Revaluación Automática
de las Pasividades estatuído por la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de
1961, se aplicará anualmente a partir de la vigencia del próximo ajuste.
   En todos los casos, cuando dicha ley señala la expresión "último 
bienio", quedará modificada por la de "último año".
Referencias al artículo

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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