Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Fíjase, a partir del 1° de julio de 1966 y por 15 meses, en un 6 o/oo (seis por mil) mensual el impuesto creado por el artículo 32 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
HEBER - DARDO ORTIZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - FRANCISCO M. UBILLOS