IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA Y CREACION DEL FONDO DE SUBSIDIO Y CENSO




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 738
Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá subsidiar hasta el 30 de setiembre de 1967 
por el monto establecido en el artículo 2°, apartado a), a las empresas 
de ómnibus interdepartamentales cuyos obreros hayan cobrado los aumentos 
de salarios y demás beneficios establecidos por el convenio del 18 de 
febrero de 1966 por intermedio de la Caja de Compensaciones N° 18, 
siempre que las referidas empresas suscriban el mencionado convenio 
dentro de un plazo de quince días a partir de la promulgación de esta
ley.
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