El importe del subsidio establecido en el inciso a) del artículo 2° de
esta ley, será entregado a la Comisión Honoraria del Subsidio por
Enfermedad del Transporte Automotor, la que deberá abonar al personal de
las empresas a que se refiere esta ley, el importe de los aumentos
establecidos en el convenio colectivo celebrado el 18 de febrero de 1966.