IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA Y CREACION DEL FONDO DE SUBSIDIO Y CENSO




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 738
Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Para decidir en definitiva, cuáles son las empresas beneficiadas por 
el subsidio previsto en la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá tener 
en cuenta:

a) El informe que sobre la materia produzca la Comisión de Inversiones y 
   Desarrollo Económico en cumplimiento de la resolución del Poder 
   Ejecutivo de 10 de febrero de 1966.

b) El informe que cada una de las empresas deberá presentar ante el 
   Ministerio de Obras Públicas referente a tarifas, recorridos, números 
   promedio de pasajeros por viaje en los distintos recorridos y gastos 
   de explotación separados por rubros, así como cualquier otra 
   información que dicho Ministerio les requiera.
    La falsedad de los datos a los que se refiere el presente inciso dará
   lugar a sanciones acordes con las cantidades que se hayan pretendido 
   defraudar, pudiendo llegarse al retiro de la concesión de la línea.

   En conocimiento de los datos expresados en este artículo, el Poder 
Ejecutivo decidirá si las empresas deberán reintegrar o no, las partidas 
abonadas por la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del 
Transporte Automotor a los obreros.
Ayuda