Los adelantos que efectúe el Banco de la República Oriental del
Uruguay de acuerdo al artículo anterior devengarán un interés del 6 %
(seis por ciento) anual debiendo reembolsar mensualmente el Estado a
dicha institución las sumas entregadas y sus intereses, a medida que se
recauden las cantidades destinadas al Fondo "Subsidio y Censo".