IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA Y CREACION DEL FONDO DE SUBSIDIO Y CENSO




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 738
Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los adelantos que efectúe el Banco de la República Oriental del 
Uruguay de acuerdo al artículo anterior devengarán un interés del 6 % 
(seis por ciento) anual debiendo reembolsar mensualmente el Estado a 
dicha institución las sumas entregadas y sus intereses, a medida que se 
recauden las cantidades destinadas al Fondo "Subsidio y Censo".
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