CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones
de enfermedad o accidentes, será computado como si realmente hubiera 
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiera lugar por la aplicación de las normas del derecho de trabajo y de previsión social de que fuere titular. 
   Se reconocerá para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en actividad vigente en la época de los referidos períodos, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo siguiente.
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