CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones
de enfermedad o accidentes, será computado como si realmente hubiera
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiera lugar por la aplicación de las normas del derecho de trabajo y de previsión social de que fuere titular.
Se reconocerá para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en actividad vigente en la época de los referidos períodos, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo siguiente.