CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS
No tendrán derecho a los beneficios del subsidio por enfermedad, los
trabajadores:
a)Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simulen, provoquen y/o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente.
b)Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos remunerados
realizados fuera de la industria gráfica y afines, o que estando
percibiendo el subsidio realicen tareas remuneradas o médicamente
inconvenientes.
c)Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia
ejecutoriada que establezca su responsabilidad; por embriaguez y/o uso
de estupefacientes.
Estos dos últimos casos serán determinados por las autoridades
previstas por esta ley.
d)Que se sometan a operaciones de cirugía estética sin la autorización de
las autoridades del Seguro, así como las enfermedades que se deriven de
estas operaciones, salvo los casos impuestos por accidentes.
e)Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de intervención médica.
f)Que estén en uso de licencia anual remunerada, o cumpliendo una sanción
disciplinaria y mientras duren las mismas.
g)Que se ausenten sin autorización, del lugar donde se domicilian,
mientras perciban subsidio.