Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
DISPOSICIONES GENERALES
Los beneficios acordados comenzarán a hacerse efectivos a los ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley.