Declárase que los beneficios de suspensión de desalojos y lanzamientos
dispuestos por la ley N.o 13.471, de 5 de mayo de 1966, alcanzan a los
productores rurales que en número superior a cinco hayan ocupado un
predio durante más de cinco años aún en el caso de que dicha ocupación se haya otorgado por quien esté comprendido en las excepciones del artículo 1.o de la citada ley.
El límite establecido por el inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o
12.506, de 12 de junio de 1958, se considerará referido a la superficie explotada por cada uno de los ocupantes.