ARRENDAMIENTOS RURALES. LANZAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1482

Artículo 2

   Amplíase a 180 días el plazo dado en el artículo 5.o de la ley N.o 13.471, de 5 de mayo de 1966 y se interpreta que la facultad de denunciar las situaciones contractuales no documentadas a que se refiere dicho artículo pueden ser formuladas por los arrendadores y arrendatarios actuando conjunta o separadamente. Cuando la denuncia fuera practicada 
por una sola de las partes contratantes, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954.

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