Inclúyese a los trabajadores a domicilio en el beneficio que otorga el
artículo 4.o de la ley N.o 10.489, de 6 de junio de 1944, y concordantes,
de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - NICOLAS STORACE ARROSA