PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA

Artículo 1

   Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios presupuestados, eventuales con más de tres años de antigüedad en el Instituto o con diez años de servicios
reconocidos, y ex-funcionarios jubilados del Organismo con destino a
vivienda, en los casos, formas, plazos y condiciones que se establecen en
la Ley de Viviendas para los Funcionarios de ANCAP.
Los beneficios y obligaciones que en la ley expresada están referidos a
ANCAP o a sus funcionarios deben considerarse extendidos al Ente Autónomo
PLUNA o a los funcionarios de su dependencia, incluído lo establecido en
el artículo 19 de la misma.

PENADES - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FRANCISCO M. UBILLOS - PABLO C. MORATORIO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - NICOLAS STORACE ARROSA
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