PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 13

    Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo de
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas, que comprenderán el pago
de la amortización, el interés que será del 6 % (seis por ciento) anual y
el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del
Estado.
    En caso de que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las
cuotas mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese
llegado a cancelar el total de la deuda el saldo quedará cancelado
automáticamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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