PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA

Artículo 2

    El "Fondo para Vivienda de PLUNA" con el que se atenderán los préstamos se integrará con los siguientes recursos:

A) El 2 % (dos por ciento) de los ingresos o recaudaciones por concepto
   de ventas de pasajes, correo, carga o exceso de equipajes;
B) 10 (diez por ciento) de lo recaudado por concepto de ventas de
   "entreport";
C) Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses;
D) Las sumas que el presupuesto de sueldos y gastos de PLUNA aprobados
   conforme a lo despuesto en el artículo 222 y concordantes de la
   Constitución de la República asigne al Fondo, con destino a vivienda;
E) Las donaciones y otras liberalidades que se otorguen al Fondo;
F) Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales con
   cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo. El
   Directorio de PLUNA podrá reducir el porcentaje aludido en el inciso A)
   precedente, una vez satisfechas las necesidades del Fondo.



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/11/1968.
Referencias al artículo
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