PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 54

   El bien inmueble objeto de los préstamos previstos por esta ley, debe
ser destinado únicamente a vivienda permanente del prestatario y sus
familiares, no pudiendo arrendarse ni destinarse a usos que no sean el de
habitación, ni total ni parcialmente, salvo autorización expresa otorgada
por el Directorio del Banco Hipotecario concedida por cuatro votos
conformes. En los casos en que el inmueble deje de ser utilizado como
habitación del funcionario y previa autorización correspondiente, la
finca será administrada por el Banco Hipotecario el que destinará los
arrendamientos que se obtuviesen a amortizaciones extraordinarias de la
deuda.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
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