PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 56

   Hasta que no se haya reducido el préstamo a la mitad, los bienes
estarán libres de ejecuciones y embargos, exceptuados los que puedan
resultar de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario, o del pago de
pavimentos, saneamientos o impuestos.
   Efectuada la enajenación del bien, el prestatario no podrá volver a
operar con el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro Civil y de los Registros", salvo que la enajenación haya sido autorizada por haber sido trasladado el funcionario
a desempeñar sus tareas a una localidad distinta o por justificadas razones de salud, en cuyo caso podrá volverse a operar con el Fondo.
   También podrán volver a operar con el Fondo, pero una vez 
transcurridos cinco años de la enajenación, cuando existieren razones excepcionales que lo justifiquen a juicio de la unanimidad de los
miembros del Directorio del Banco Hipotecario.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
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