CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 58
Dentro de cada uno de los rubros en que se dividirá el Fondo de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, la prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará por medio de un
sistema de puntaje establecido en función de los siguientes factores:
A) Hogar Constituido.
B) Número de hijos y familiares a su cargo.
C) Antigüedad en el Organismo.
D) Carencia de vivienda propia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.