PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 58

   Dentro de cada uno de los rubros en que se dividirá el Fondo de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, la prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará por medio de un
sistema de puntaje establecido en función de los siguientes factores:
A) Hogar Constituido.
B) Número de hijos y familiares a su cargo.
C) Antigüedad en el Organismo.
D) Carencia de vivienda propia.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
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