PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 61

   Créase el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder 
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros", el que 
estará formado con impuesto a los gananciales, restableciéndose al efecto
el gravamen fijado por el artículo 14 de la ley N° 9.069, de agosto de 1933.

   Los obligados pagarán sobre la parte de gananciales que les corresponda, el 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto de herencias que
abonan los descendientes, en la misma forma y condiciones que éstos.

   El producido de este impuesto tendrá el destino que se expresa en el 
artículo 44 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 53 (deroga el impuesto a los 
gananciales).
Referencias al artículo
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