PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 62

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días con el asesoramiento de una Comisión Honoraria, integrada por:

A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario,
   que la presidirá.
B) Un representante designado por la Suprema Corte de Justicia.
C) Un representante designado por el Tribunal de lo Contencioso 
   Administrativo.
D) Un representante designado por el Ministerio de Instrucción Pública y 
   Previsión Social y por tres delegados de los beneficiarios que serán 
   propuestos cada uno por la o las entidades gremiales que los
   represente y electos por votación secreta.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
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