CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 62
Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días con el asesoramiento de una Comisión Honoraria, integrada por:
A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario,
que la presidirá.
B) Un representante designado por la Suprema Corte de Justicia.
C) Un representante designado por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
D) Un representante designado por el Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social y por tres delegados de los beneficiarios que serán
propuestos cada uno por la o las entidades gremiales que los
represente y electos por votación secreta.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.