PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 64

   La Dirección de Loterías y Quinielas otorgará préstamos en dinero a
sus funcionarios, con destino a vivienda y con garantía hipotecaria del 
inmueble en los siguientes casos:

A) Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su 
   simultánea ampliación o refacción.
C) Para ampliación o refacción de la vivienda propia del funcionario.
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
   que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en
   los apartados anteriores.

   Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los 
artículos 157 y 158 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 1965.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67 y 70.
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