PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 7

   Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda de OSE", 
serán distribuidas de la siguiente manera:

A) El 65 % (sesenta y cinco por ciento) para atender los beneficios
   provistos en el inciso A) del artículo 6.o de la presente ley.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
   el    inciso B) del artículo 6.o de la presente ley.
C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el
   inciso C) del artículo 6.o de la presente ley.
D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el
   inciso D) del artículo 6.o de la presente ley.
E) El 5 % (cinco por ciento) para la formación de una reserva especial
   destinada a cancelar el 50 % (cincuenta por ciento) de los saldos
   deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.

Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay entre los restantes destinos,
con el asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo
24 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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