PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 71

   El monto del préstamo a acordarse al funcionario quedará limitado por los siguientes factores:

A) El préstamo no podrá exceder del 100 % (cien por ciento del valor de
   tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar. La 
   tasación comprenderá el valor del terreno, los edificios, medianeras,
   saneamiento, pavimentos, gastos de escritura, mensuras y todos los
   honorarios profesionales, necesarios correspondientes a los actos,
   trámites y obras que hayan de realizarse.
B) El préstamo para construcción no podrá exceder la cantidad de $
   450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1° de
   julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
   índice de variación del costo de la construcción, establecido por el
   Banco Hipotecario del Uruguay. En el caso de que el préstamo se
   destine a la adquisición de una vivienda ya construída el monto máximo
   se reducirá en un 20 % (veinte por ciento).
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