PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 82

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su
promulgación, con el asesoramiento de una Comisión Paritaria integrada
con el Director o Sub-director de la Oficina que la presidirá, un 
delegado del Ministerio de Hacienda y dos delegados de los beneficiarios.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
   Los delegados de los beneficiarios serán propuestos por la o las
entidades gremiales que los representen y electos por votación secreta. Dicha Comisión tendrá también carácter de asesora en la adjudicación y administración de los préstamos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
Referencias al artículo
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