PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 87

   Autorízase al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay a conceder
préstamos en efectivo para los empleados y obreros municipales
presupuestados en toda la República, a aquellos que tengan más de seis
años de servicios continuados en la institución, y a los ex funcionarios
jubilados, hasta por el valor total del costo del inmueble, para la
adquisición o construcción de fincas con destino a vivienda propia.
   Estos beneficios regirán también los casos de refacción o ampliación
de viviendas, o cancelación de gravámenes que reporte la misma en el momento de promulgarse esta ley. El préstamo no podrá exceder de $
450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).
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