PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 9

    Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:

I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.

II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen la
antigüedad requerida en el apartado I).

III) Los causahabientes con derechos a pensión de aquellos funcionarios
que fallecieran luego de la promulgación de esta ley, siempre que
hubieran prestado servicios por más de tres años.
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