PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 93

   Los préstamos deberán ser totalmente amortizados en un máximo de 360
meses y podrán ser aumentados en proporción a los aumentos de sueldos o
pasividades de los interesados.

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