VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo máximo de
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas que comprenderán el pago
de la amortización, el interés que será del 6 % (seis por ciento) anual y
el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del
Estado.
  En el caso que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las
cuotas mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese
llegado a cancelar el total de la deuda, el saldo quedará cancelado
automáticamente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 19.
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