VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Para la ejecución de las hipotecas que garanticen los préstamos que
prevé la presente ley, regirán en beneficio de la Comisión Administradora
todos los privilegios y disposiciones acordados al Banco Hipotecario del
Uruguay por su Carta Orgánica.

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