VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Los beneficiarios podrán proceder únicamente con la Comisión
Administradora a la enajenación del inmueble financiado total o
parcialmente con los préstamos previstos por esta ley, quedando en tal
caso, el préstamo cancelado simultáneamente con la escritura de la
enajenación.
Efectuada la enajenación del bien, el prestatario no podrá volver a
operar con el "Fondo para la Vivienda", salvo que la enajenación haya sido
autorizada por haber sido trasladado el funcionario a desempeñar sus
tareas a una localidad distinta o por justificadas razones de salud, en
cuyo caso podrá volverse a operar con el Fondo.

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