VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda", serán 
distribuidas de la siguiente manera:

A) El 75 % (setenta y cinco por ciento) para atender los beneficios
   previstos en el inciso A) del artículo 1.o de la presente ley.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
   el inciso B) del artículo 1.o de la presente ley.
C) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el
   inciso C) del artículo 1.o de la presente ley.
D) El 1 % (uno por ciento) para atender los beneficios previstos en el
   inciso D) del artículo 1.o de la presente ley.
E) El 4 % (cuatro por ciento) para la formación de una reserva especial
   destinada a cancelar el 50 % (cincuenta por ciento) de los saldos
   deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.

  Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores serán redistribuidos por la Comisión
Administradora entre los restantes destinos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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