VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Tendrán derecho a recibir los préstamos previstos en esta ley, los 
funcionarios en actividad con más de tres años de antigüedad en el Organismo. En caso de que más de un funcionario sea integrante del mismo núcleo familiar, sólo se concederá el préstamo a uno de ellos, excepto en los casos de hijos o hermanos con hogar constituído.
La condición de integrante del Directorio no dará derecho a acogerse a 
los beneficios de esta ley.

Ayuda